Este trámite requiere asesoría profesional. Un error puede resultar en rechazo y problemas migratorios.
La espera ha terminado. Por primera vez en dos décadas, el Gobierno de España ha aprobado un proceso de Regularización Extraordinaria que permitirá a miles de extranjeros obtener su autorización de residencia y trabajo. Si llevas tiempo viviendo en España "sin papeles", esta es tu oportunidad dorada.
En esta guía oficial de Tú Help, desglosamos punto por punto los requisitos definitivos, los plazos improrrogables y la documentación exacta que necesitarás tener lista.
¿Quién puede acogerse a este proceso?
No es una amnistía general. La norma es muy clara y exige cumplir tres condiciones simultáneas ("filtros de entrada") para que tu expediente sea admitido a trámite:
- Presencia Histórica: Debes demostrar con empadronamiento que llegaste a España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Permanencia Continuada: Se exige haber residido en el país al menos 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud.
- Ausencia de Antecedentes: Tu historial penal debe estar limpio tanto en España como en tu país de origen.
💡 Consejo Experto: Antecedentes Penales
Muchos consulados están colapsados. Si no tienes tu Certificado de Antecedentes Penales apostillado, pídelo HOY mismo. Es el documento que más tarda y sin él, la solicitud será rechazada automáticamente.
Documentación Necesaria
- Pasaporte Completo: Copia de todas las páginas, en vigor.
- Prueba de Permanencia: Empadronamiento histórico (preferible) o pruebas médicas/bancarias.
- Certificado de Antecedentes Penales: Del país de origen, legalizado/apostillado y traducido si es necesario.
- Pago de Tasa: Justificante del modelo 790 (aprox. 16€).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
🔹 ¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión?
La normativa contempla la posibilidad de revocar órdenes de expulsión no ejecutadas si se cumplen los requisitos de esta regularización, siempre que no sea por causas penales graves.
🔹 ¿Puedo incluir a mi familia?
Sí. Existe un procedimiento derivado para cónyuges e hijos menores que residan contigo en España y cumplan el requisito de fecha de entrada.
🔹 ¿Cuándo tendré la tarjeta?
Tras la resolución favorable (estimada en 3 meses), deberás poner huellas. Esperamos las primeras TIEs para finales de verano 2026.
Última actualización: 13 Febrero 2026
Fuente legal: Borrador Real Decreto & Ley Orgánica 4/2000.
¿Por qué no arriesgarse?
- El plazo de 3 meses es improrrogable.
- Sin penales apostillados hay rechazo directo.
- Es la última oportunidad en años.
🤝 Asegura tu solicitud
Solo aceptamos casos viables. Si no cumples requisitos, te lo diremos gratis y desde el principio.
